"Capital del Viento" |
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Introducción "Una aventura colonial apoyada por una poderosa fuerza militar no puede ni debe tener posibilidad alguna de realización en este momento y en ningún lugar del mundo. Menos aún puede tener lugar poniendo en grave peligro la paz y la seguridad de América. Es ilegítimo, es amoral y es anacrónico. Nuestra respuesta, como lo dije, debe ser clara e inmediata. La flota británica tiene su lugar en otra parte del mundo, y el colonialismo en ninguno: es una tragedia del pasado". Quise comenzar este trabajo citando un párrafo del canciller Costa Mendez ante la O.E.A., el 26 de abril de 1982. Islas Malvinas. Se tarda tan sólo un segundo en pronunciarlas, y sin embargo, hacen aflorar infinidad de sentimientos, recuerdan la historia viva de un pueblo que brega en reclamar lo suyo, denuncian el atropello y la sin razón, esgrimida una vez más como forma de imperialismo. Ningún argentino puede permanecer indiferente a una realidad tan cara para nuestro sentimiento nacional. Ningún ciudadano del mundo puede cerrar los ojos frente a la manifiesta arbitrariedad e injusticia. El presente trabajo es un trabajo jurídico y, por lo tanto, se va a circunscribir a analizar la situación eminentemente jurídica en torno a la indiscutida soberanía argentina sobre nuestras queridas Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur. No voy a entrar a consideraciones políticas de ningún tipo. Mi intención es mostrar y dar a conocer los argumentos históricos-jurídicos sobre la problemática. A su vez, pretende revestir un carácter exclusivamente informativo; de manera tal que la simplicidad y la brevedad van a ser dos características propias en el presente artículo. Voy a desprenderme del tecnicismo forense, conque nosotros los abogados venimos impregnados, de manera tal que el presente artículo se presente de fácil lectura. A los fines de esquematizar y simplificar la presentación del mismo, voy a dividir el trabajo en 8 capítulos que se irán publicando en las próximas actualizaciones del Sitio. A saber:
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