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Salud

Prohíben en el país 8 bactericidas usados en jabones, geles y otros productos
 


Quedan exentos los productos antisépticos tópicos que no requieren enjuague.

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  • El uso prolongado de agentes antisépticos genera resistencia bacteriana y alteraciones hormonales, por ese motivo quedó a partir de hoy prohibida la comercialización de jabones líquidos, en barra, espumas y geles que contengan ocho sustancias activas observadas, informó Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

    Se trata de ocho sustancias utilizadas en la fabricación de productos para la higiene de manos y cuerpo diseñados para usarse con agua y enjuague posterior, detalladas en la disposición 13832 publicada hoy en el Boletín Oficial.

    Las sustancias que quedaron prohibidas en la fabricación de productos cosméticos y de higiene son:

    • cloflucarban.
    • fluorosalan.
    • hexilresorcinol.
    • amiltricresoles secundarios.
    • cloruro de metilbencetonio.
    • oxicloroseno de sodio.
    • triclorocarbanllida.
    • triclosan.
    Según la disposición, quedan exentos los productos antisépticos tópicos que no requieren enjuague (entre ellos alcohol en gel) y toallitas antibacteriales para manos que se utilizan cuando no se dispone de agua y jabón.

    La disposición remite a la resolución conjunta de los Ministerios de Salud y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca que aprobó en 2015 para una "estrategia argentina para el control de la resistencia antimicrobiana".

    La Anmat recuerda que "es pertinente citar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que el lavado de manos con jabón tradicional y agua corriente sigue siendo una de las medidas más importantes que se pueden tomar para evitar contraer enfermedades y prevenir la propagación de microbios a otras personas".

    Además, aclara que "resulta necesario otorgar un plazo dos años para la aplicación de las restricciones mencionadas a los efectos de que la industria pueda hacer los ajustes en las formulaciones de los productos alcanzados por la presente disposición".  


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