"Capital del Viento" |
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La esquina de Rivadavia y Pellegrini estaba reservada, desde 1921, para la construcción de un mercado de abasto, pero durante dos décadas el lugar se utilizó como playa de estacionamiento y luego como Mercado. La crisis de fines de los años ´80 lleva al cierre definitivo del Mercado, mientras que, en 1995, se recicla manteniéndose su estructura original y se convierte en sede del Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia, Chubut, Argentina. Abril 2008. Estas imágenes son meramente ilustrativas para esta nota.
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El municipio informó ayer que la ciudad ha sido declarada “Libre de Humo”, en el marco de la Ordenanza N° 10.308/11, sancionada por el Concejo Deliberante el pasado 12 de enero, en consonancia con la Ley N° 452 y en concordancia con la Ley Nacional N°26.687, que se encarga de regular la publicación, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco.En ese sentido, la Ley Nacional impide la venta cigarrillos y cualquier otro producto elaborado con tabaco, a menores de dieciocho años, motivo por el cual el vendedor tiene la obligación de verificar la edad del comprador, pidiéndole la identificación correspondiente.
Con la implementación de la Ordenanza, queda prohibido fumar en lugares de trabajo cerrados, lugares cerrados de acceso público, centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas; establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos; museos y bibliotecas, espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva.
Además de ellos, en medios de transporte público de pasajeros, estaciones terminales de transporte, áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión, estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares; cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita.
Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario o responsable del lugar, que reclame al infractor a cesar en su conducta. En los lugares en donde quede prohibido fumar deberán exhibirse carteles que indiquen dicha situación.
Asimismo las multas por infracción serán del valor de entre 200 y 1000 paquetes de 20 cigarrillos de los de mayor precio, en caso de incumplimiento de los puntos incluidos en el Capítulo V, sobre venta y distribución.
A quien infrinja el Capítulo VI, sobre Protección ambiental contra el humo de productos elaborados con tabaco, le corresponderá una multa equivalente al valor de entre 10 mil y 100 mil paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor comercializado.
Cabe destacar que las denuncias por incumplimiento de la normativa, se podrán radicar en el servicio de Comodoro Atiende, llamando al 0800-333-3184 o en el 0800-333-0706.
Créditos:
- Publicado en el Diario Crónica. (14/01/12)
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