Comodoro Rivadavia - Chubut Argentina
"Capital del Viento"

Historia Argentina

Acta de la Declaración de la Independencia Argentina
 


En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días.

En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman.

Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España;los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados:

¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli?

Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unámime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli.

Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias.

Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.

Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.

Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.

  • Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente.
  • Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta.
  • Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires.
  • Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires.
  • Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires.
  • Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires.
  • Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca.
  • Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta.
  • Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas.
  • Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio.
  • Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba.
  • Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza.
  • Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán.
  • Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires.
  • Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero.
  • Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero.
  • Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque.
  • Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas.
  • Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas.
  • Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja.
  • Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba.
  • Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca.
  • Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán.
  • Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan.
  • José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba.
  • Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza.
  • Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires.
  • José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario.
  • Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.
Fue firmada por todos los congresales que declararon la Independencia. Se tradujo al quechua y al aymará para que la conocieran las poblaciones indígenas.

Estracta:
Archivo General de la Nación

 



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