Comodoro Rivadavia - Chubut Argentina
"Capital del Viento"

Colaboraciones - Alejandro Carrasco

Política Comparada

 


Artículos:

Autor: Su opinión es importante:
El derecho a la información y los órganos de control de las finanzas públicas argentinas

 


Alejandro Carrasco.
Introducción ontológica del derecho a la información pública

La ONG internacional “Periodismo por el acceso a la información Pública, asevera entre sus postulados fundacionales que ”Una información pública, veraz, adecuada y oportuna ocupa un papel fundamental en el ejercicio de un gobierno democrático”.

No goza de grandilocuencia la afirmación, pero si de una veracidad voluminosa y de gran espesor que, es imposible de eludir.

Y la democracia ha de entendérsela como de una participación de masas en el gobierno a través del voto universal. A partir de este instrumento el Pueblo, ha dejado de ser un convidado de piedra.

Aquel es el eje portador y diferencial de otros modos de gobierno.

La subjetividad política y jurídica recae en el colectivo social, compuesto por los hombres y mujeres del Pueblo. A ellos deberá ir dirigido el esfuerzo de informar, porque de ellos nace la soberanía y el poder, que de ha de ser de carácter popular, porque si es otra cosa no es democracia contemporánea.

No coincidiremos con Sartori, cuando expresa, que solo se trata de una democracia liberal, plesbicitaria, ejercida por interpósitas personas. No, no sólo se trata de eso, hay que esforzarse para dotar al sujeto social de la autoridad popular, para que de ese modo pueda ejercitar de modo material sus efectivos derechos, tales como el que hoy nos ocupa. El de informarle sobre las cuestiones públicas.

Ahora bien, el sujeto social no ha de ser el que describe Schumpeter, como el sujeto social “de otra democracia”. Aquel que es irracional, apático, manipulado y desinformado.

El sujeto social que necesita la Democracia moderna y contemporánea ha de ser un sujeto que participe activamente, un ciudadano que demanda información, esto presupone una permanente predisposición a informarse. Concluye Schumpeter que no todos los ciudadanos de una sociedad de masas están dispuesto a afrontar los esfuerzos necesarios para informarse de modo diario y la responsabilidad que ello conlleva.(1)

Quiero decir con esto que el ejercicio de los derechos es una vía de doble mano, el ciudadano ha de exigir la entrega y efectiva acción de sus derechos y el Estado ha de proveer a la culminación real del ejercicio de tales Derechos.

En la Teoría pluralista de la democracia de Robert Dahl, aquel entiende a la democracia como la posibilidad de la igualdad de participación y de control ciudadano en y sobre el gobierno.

También, resalta que el control de los gobernantes es, por lo menos arduo y amañado, por la voluminosidad de la gestión pública, y hasta genera frustración ciudadana, al no poder conocer con certeza, el manejo de lo público.

Dahl asegura entonces, que en estas condiciones no estamos en presencia de una democracia, dado que el poder es controlado por minorías especializadas, grupos de interés que imponen lideres, que no responden sino a los intereses entrelazados de aquellos grupos de interés.

Afirma Robert Dahl que a la “Ley de Hierro de la Oligarquía” ha de oponerse la “Ley compensadora de la reciprocidad”, pues hay que incorporar valor a las instancias de control que ejercen los NO líderes sobre los líderes y esas instancias son las elecciones.

Al no poder conseguir articular Democracias reales, "debemos aceptar las existencia real de poliarquías, que son combinaciones de liderazgos con control de los no lideres sobre los lideres”.

Las características de estas poliarquías desarrollada como modelo de análisis, por el teórico Robert Dahl, son un cúmulo de derechos ejercitados en la manera “permitida” y son oportunidades de votos para la mayoría de los adultos, igual peso de cada voto, subordinación de los NO lideres a los lideres emergidos en la elección, acatamiento de las decisiones de esos lideres y sus políticas públicas, el abandono pacífico del poder cuando son elegidos otros lideres a través de elecciones libres e imparciales, derecho de los adultos a ocupar cargos públicos, derecho efectivo a la libre expresión y finalmente el derecho de acceso a diversas fuentes de información.

Dahl describe esta poliarquía, como un sistema continente de un valor característico y en el que es posible la dispersión del Poder, acepta la existencia de distintos grupos de interés, que compiten, de modo voluntario, autónomo e independiente del Estado.

Ahora bien, este Derecho colectivo, pluralista , necesario , inclusivo , como el de la información no aparece como un sustantivo valor a reforzar y movilizar a favor de los ciudadanos. Aquí es necesario conformar un grupo de interés para vehiculizar la posibilidad de acceso a la información de lo publico.(2)
 


Es vigente el derecho a la información

Estamos frente a un derecho de primera categoría, reconocido a través de diversos pactos internacionales y así adquiere jerarquía constitucional. Entre los Plexos jurídicos Internacionales, está el Pacto de San José de Costa Rica, que recoge el derecho a la Información Pública.

Es un derecho primordial que hace a la construcción de más y mejor ciudadanía.

El ciudadano común debe involucrarse en el conocimiento del ejercicio de este Derecho pero, hay que entregarle las herramientas para que lo haga.

El ciudadano debe conocer que hacen los funcionarios de turno con nuestro dinero, qué gestionan y de que modo. Sólo utilizando adecuadamente este derecho, la Ciudadanía podrá controlar la calidad de la gestión de los diversos funcionarios y organismos.

Es lamentable, pero debemos reconocer que es un derecho poco ejercitado por el ciudadano de a pie. Poco difundido y escasamente socializado en su ejercicio.

Hay que decir también, en favor de los administradores de la cosa publica que, el Poder Ejecutivo Nacional dictó en el año 2003 el Decreto Nro. 1172 que pretende extender el ejercicio del conocimiento de los negocios públicos, a la sociedad civil.

Debe propender también, a la construcción de una cultura del conocimiento de la gestión pública, instrumentando el derecho en una única dirección posible y en favor de la ciudadanía.
 


La dialogicidad entre los Organos de Control y la Sociedad Civil

Al decir de Paulo Freire el Hombre es un sujeto, sujetado a la dialogicidad, y afirma que “los hombres no se hacen en el silencio, sino en la palabra, en el trabajo, en la acción, en la reflexión y la praxis”.

Es decir, al no existir diálogo en el hombre, desaparece su condición de humanidad. El Lenguaje es constitutivo en el Hombre y es un rasgo diferencial entre las demas especies.

La palabra posee dos dimensiones, la acción y la reflexión.

La reflexión es exteriorizar el discurso y la acción es compendiar en la praxis lo que se ha dicho en el discurso.

La palabra inauténtica, al decir de Heidegger, es aquella que vacía de contenidos lo que dice el mensaje, al no corresponder la acción con lo que se ha expresado en lenguaje.

Por ello los Organos de Control deben realizar ingentes esfuerzos para poder establecer un diálogo directo, diáfano, atractivo, frecuente con la Sociedad Civil.

Cual es el objeto. El objetivo es hacer conocer la actividad y los resultados de la actividad de Control de los Organismos encargados de tal tarea.
 


Antecedentes nacionales e internacionales del derecho de acceso las fuentes de información oficiales

El derecho esta receptado en la normativa vigente en diez jurisdicciones provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con la sóla formalidad de presentar un escrito, identificándose y constituyendo domicilio en la jurisdicción y otras formalidades menores, se podrá acceder a la información pública.

Existen algunas jurisdicciones como Jujuy, que exigen el pago de un cánon o tasa para acceder a la información requerida, lo que parece un intento de restringir el acceso libre al derecho de información de los negocios públicos.

Es también, razonable que cierta información sensible esté restringida, por un tiempo, hasta que los diversos plazos procesales fenezcan o precluyan para que el público pueda acceder, como en el caso de sumarios y juicios de responsabilidad, que por las características de la investigación, la ventilación de algún dato pueda entorpecer la investigación en curso.
 


La situación Nacional: el decreto 1172/03 y la procesalidad de su intrumentación

Reconoce en los considerandos el decreto de mención, que el derecho de acceso a la información pública, es necesario a fin de controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales, la calidad de vida de los habitantes de la nación, al acceder a los contenidos de las decisiones estaduales y que tienden a sustentar una mejor comunidad.

Es decir se reconoce, la necesidad de compartir con la comunidad nacional, los criterios utilizados para la actividad decisional a nivel gubernamental.

De este modo, la sociedad civil, puede involucrarse con una mayor propiedad en el manejo de los elementos conceptuales utilizados en la órganos decisorios del aparato estatal.

Es asi que, en su Articulo 4to. se aprueba el Reglamento General del Acceso a la Información Pública, en un Anexo VII, que conforma el plexo del mencionado decreto nacional.

Allí y en el Articulo 3ero. establece que se trata de una instancia en la que cualquier persona tiene derecho a requerir, consultar y recibir información de los Organos de la Adminitración Nacional y Empresas que reciban subsidios, aportes y/o exploten una licencia o permiso otorgado por el Estado Nacional.

Se considera información pública, toda constancia en documentos escritos, grabaciones, soportes magnéticos que obre en poder del Estado Nacional y sus órganos dependientes.

Los sujetos legitimados son toda persona física o jurídica, que puedan ejercitar el derecho, sin necesidad de acreditar interés subjetivo o legítimo, sin contar con patrocinio letrado.

Es decir se trata de una facilitación fluída de la instancia de instrumentación para el acceso de la información, que esté en manos del administrador interpelado.

En principio rige un modo gratuito de acceder, y sólo hay un costo en oportunidad de la necesidad de reproducir información, que será a cargo del solicitante.

El sistema es muy simple, ya que sólo se requiere la identificación del solicitante, que será por escrito. Así, el interpelado tiene un plazo de 10 días para proveer la información.

En caso de existir denegación de la información, la misma deberá ser debidamente fundada.

En caso de silencio se presume que hay resistencia o negación en proveer la información requerida, y dejara abierto el camino del amparo por demora injustificada que se sustancia por ante el juez de grado con jurisdicción.

El incumplimiento de la provisión de la información, hace responsable al funcionario público de falta grave, sin perjuicio de otras responsabilidades sobrevinientes.

Razones para la denegación de la provisión de información:

  • Información reservada.
  • Información que pudiera poner en peligro el sistema bancario.
  • Secretos industriales, comerciales, científicos o técnicos.
  • Información que lesione derechos de terceros.
  • Información que se utilice par supervisar el sistema bancario y financiero.
  • Información confidencial de carácter jurídico, que pudiera frustrar los intereses estaduales;
  • Información referida a personas que puedan lesionar su derecho a la intimidad y el honor.
  • Información que pueda ocasionar peligro a la vida de alguna persona.
 


La oficina anticorrupción es la encargada de recibir denuncias sobre el incumplimiento de los extremos previstos en el decreto analizado.
 


La situación en la Provincia del Chubut:

Nuestra Provincia ha sido señera en la articulación legislativa del derecho en análisis.

En el año 1992 sanciona con fuerza de Ley, el instrumento pertinente para la realización del Derecho de Acceso a las fuentes Oficiales de información.

En la ley se establece el libre acceso a las fuentes oficiales de los actos de gobierno, sean legislativos, administrativos y jurisdiccionales.

Adjudica tal derecho, a todos los habitantes de la Provincia, y lo podrán ejecutar sin indicar razón alguna que motive la requisitoria de información.

Se reglamenta allí, la obligatoriedad de todo funcionario público de los Poderes del Estado Provincial, de facilitar el acceso a las fuentes de información de que dispongan y deberán arbitrar las medidas necesarias para que el requirente cuente con la información.

La Reproducción tendrá un costo a cargo del requirente y existen principios de excepción al libre acceso a la información.

Los principios excepcionantes son:

  • La documentación que haga referencia al honor e intimidad de las personas.
  • La documentación que sea declarada secreta o reservada, fundada en razones de seguridad y salubridad publicas.
  • Los sumarios administrativos, hasta la etapa de la formulación de los cargos.
  • Las actuaciones judiciales que incluyan menores o cuestiones de familia.
  • Los sumarios penales en la etapa de secreto.
 


Todas las denegaciones deberán ser fundadas por acto administrativo.

El incumplimiento de los funcionarios interpelados, que informaren de modo incompleto, arbitrario e infundado, incurrirán en falta grave.

Se articula en la Ley, un remedio judicial de amparo a favor de los requirentes, a los que hubiera alcanzado una denegación, expresa o tácita, del debido libre acceso a la información.

Nuestra ley avanza de modo reglamentarista en la obligación de la publicación de los actos de gobierno, legislativos y jurisdiccionales, inclusive mencionando la facilitación, de tal información a los medios de comunicación social.(7)
 


La situación en Chile:

Informa Miguel Ignacio Fredes, que en Chile, luego de una lucha contra la cultura de “secretismo en torno a la información pública”, el Estado dió a luz en el año 1999 a una Ley sobre Probidad administrativa. Dicho instrumento establece que “son públicos los actos administrativos de los órganos de la administración del Estado y los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial".

La génesis de la ley mencionada, tuvo un inicio poco halagüeño, luego de terminar en frustrado el primer intento de aprobar en la carta fundamental, el derecho a la información pública, a través de la instauración de dos principios éticos fundamentales, tales como La Probidad y La Transparencia en la Función Pública.

En 1995 fue elevado como proyecto de Ley a la Cámara de Diputados, pero posteriormente se aprobó uno diverso a éste que fuera más sólido en sus fundamentos argumentales, que el que finalmente fuera sancionado en 1999.

La Ley de publicidad de los actos de la administración pública, ha dejado de lado los casos de secreto o reserva aplicables a algunos actos administrativos, que tienen un tratamiento diferenciado.

Sujetos legitimados para ejercer el derecho:

  • El sujeto activo: lo es cualquier persona, aun sin tener un interés especial o derecho comprometido para ejercer el derecho y de ese modo está legitimado para accionar.

  • Sujeto pasivo: Es el responsable de informar, es el jefe superior de la administración pública interpelada, ya sea una administración central o empresa de interés público.  


  • La extensión del acceso a informarse, refiere a: Los actos administrativos de los órganos de administración del Estado, a los documentos que le sirven de sustento o están relacionados en forma directa al acto administrativo interpelado, los informes-contables, financieros, jurídicos y otros, de empresas privadas que presten servicios públicos, los informes que giren a las entidades estatales de control, sobre la actividad de las Sociedad anónimas.  


  • Limitaciones a informar las causales para denegar la información son: La reserva o secreto establecidos en disposiciones legales, o si la publicidad entorpece el cumplimiento debido del órgano requerido, la oposición oportuna y legítima de terceros afectados por la información requerida y finalmente si la requisitoria afecta la seguridad de la Nación o el interés nacional.  


  • Pasos procesales para acceder a la información: se divide en dos etapas bien diferenciadas: una administrativa y otra judicial.

    • La administrativa: Para ejercer el derecho, el interesado dirige su petición al jefe del servicio público interpelado, éste da vista a terceros interesados o que pudieran ser afectados en sus intereses para luego informar si correspondiere, en plazo perentorio.

    • La etapa judicial: procede cuando el interpelado funcionario público, se opone a la entrega de la información, ya sea por su discrecionalidad o por alguna causal determinada. El juez decide la situación por la interposición de un amparo al derecho de acceso a la información.
    El sistema chileno es criticado como un sistema débil, en su ubicación legal y por su jerarquía jurídica.

    Al decir del comentarista citado Fredes, en el sentido que el derecho ha sido incorporado en legislación periférica, cuando debió ser receptada en la Constitución a través de la Convención Americana de Derechos Humanos, que la consagra en su art. 13. Ello para evitar restricciones a la libertad de acceso a la información pública.

    También menciona como una debilidad del sistema, a que el elenco de normas ha otorgado facultades discrecionales a diversos funcionarios, para interpretar cuales son las causales de rechazo de la información interpelada. Quedando a su arbitrio la cualificación de los extremos necesarios para desarchivar, mostrar y publicitar los actos administrativos de la Administración Publica.(3)
     


    La situación en El Salvador:

    No hay una ley que regule el acceso libre a la información de los actos públicos del gobierno.

    Si bien el derecho ha sido receptado a partir de acuerdo internacionales, la instrumentación del derecho a nivel nacional aun no ha sido incorporado al derecho positivo de la nación.

    Los dos partidos mayoritarios han elevado diversas iniciativas y en colaboración con una organización civil llamada FUSADES ha elevado un anteproyecto al parlamento, en el que se cualifique la información en general, reservada o confidencial y que haya suficientes garantías para que la información fluya entre el Estado y el ciudadano del modo mas transparente posible.(4)
     


    La situación en Europa:

    Doce países miembros del Consejo de Europa, firmaron la Convención sobre acceso a Documentos Oficiales, que instrumenta la facilitación del derecho a saber.

    En Junio de 2009, Bélgica, Estonia, Finlandia, Georgia, Hungría Lituania, Macedonia, Montenegro, Noruega, Serbia, Eslovenia y Suecia, se consagraron en ser los primeros signatarios de la convención señalada, que deberá ser ratificado por un mínimo de 10 países para su entrada en vigencia.

    El tratado establece un estándar mínimo para el ejercicio del Derecho a saber. No es muy complejo y sólo hace falta acreditar identidad y domicilio en un país de la Comunidad Europea, sin necesidad de tener un interés particular para obtener este tipo de datos.

    El Consejo de Europa afirma que la transparencia de las autoridades públicas es la llave para un buen gobierno, un indicador de si la sociedad es o no, genuinamente democrática y pluralista, opuesta a todas las formas de corrupción y abierta a la participación de la ciudadanía en asuntos de interés publico.

    Asimismo asevera que, el derecho de acceso a documentos oficiales o públicos es también esencial para el desarrollo de las personas y para el ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

    Organizaciones civiles no gubernamentales, tales como Open Society Justice y Acces–info European instaron a ratificar la Convención, actitud que demostrará el interés que tienen los diversos países europeos en una gestión gubernamental transparente y accesible al ciudadano común.

    Los Países observadores fueron, Inglaterra, Francia, Alemania y Dinamarca, que adhirieron con fruición a la iniciativa, pero sus autoridades formales aun no han suscripto la Convención señalada. (6)
     


    La política del Banco Mundial: conforma un nuevo paradigma comunicacional respecto del acceso a la información. El nuevo lineamiento consiste en pasar de una metodología, en la que se identificaban los nichos informáticos disponibles a la comunicación-llamados sistema de lista positiva-trocando a un principio de libre disponibilidad de la información bancaria, salvo que encuadren en una serie de excepciones a la mentada libre disponibilidad.

    En su documento interno llamado "hacia una mayor transparencia”, en la que se redimensionan las limitaciones en materia de acceso a la información que rige la organización multilateral de crédito, expresa que se pasará de un sistema de lista positiva -donde solo se consulta y accede a una determinada y finita cantidad de datos- a una practica de acceso libre a la información, salvo, expresas excepciones aclaradas de antemano.

    La nueva política de información se funda en cuatro pilares doctrinarios básicos:

  • Maximizar el acceso a la información: El Banco reconoce la importancia de la transparencia de las transacciones funcionales de la organización y la responsabilidad que le cabe en el desarrollo de un proceso de cristalinización de los mismos.

  • Una Lista Clara de Excepciones: El banco denegaría el acceso al nodo de información interpelado, cuando tenga razones de peso para imponer confidencialidad al asunto. Las excepciones serían los documentos declarados como confidenciales por el Directorio, información cuya propiedad sea de los países socios del banco, información personal referido a funcionarios y personal del Banco.

    No obstante podría acceder cuando el interés de la comunidad desarrollara una debilidad que atacara al cuerpo social en su conjunto y cuando la entrega de la información calificada, como sensible, sea en provecho de la comunidad. De modo inverso, el banco podría interpretar y ponderar cuando, la entrega de la información causaría mayor daño que el beneficio esperado , como resultado de la socialización de la información.

  • Trámites claros de implementación: Subir toda la información posible a la página web, poniendo a disposición mecanismos de acceso a la confidencialidad, abriendo espacios específicos, en la que el requirente fundará las razones de su pedido. Aun si así no fuera posible acceder, tendrá la posibilidad de apelar la decisión del Directorio denegante.

  • El derecho de apelación: El Banco reconoce el derecho de apelar a las personas que les haya sido denegada una información requerida. Se conformara un órgano de alzada en la que, el apelante podrá implementar un recurso de revisión y este órgano podrá revisar la decisión directorias.  


    Se realizó una compulsa social entre los actores que se interrelacionan a través del Banco tales como, representantes de los países miembros, clientes, y otros usuarios. La respuesta en general fue positiva y además, se propuso un plazo para desclasificar información después de un tiempo razonable. (5)
     


    Contexto juridico del derecho a la información

    El marco jurídico de instrumentación y aplicación del Derecho de la información, es la Constitución Nacional enunciando la garantía del principio de la publicidad de los actos de gobierno.

    Uno de los extremos garantistas del Derecho de mención es el Artículo 33 del plexo constitucional. Allí acuerda todos los derechos a favor de la ciudadanía que, aún cuando no fueran enumerados explícitamente, pero que nacieran de la voluntad y soberanía popular, le pertenecen.

    El Articulo38 cuando otorga derechos de información a los partidos políticos.

    El Artículo 41 cuando otorga el derecho a la información de carácter ambiental y el artículo 43 que entrega la herramienta material para defender tales derechos a través de los amparos constitucionales.

    Paralela y concomitantemente, las Convenciones Internaciones que receptan el derecho y que fueron signados por la Nación Argentina de acuerdo a lo estatuido en el Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, adquieren de este modo, jerarquía constitucional y un volumen análogo a los derechos reconocidos expresamente en la Carta Magna.

    La Ley 25831 , refiere al derecho de acceso a la información de carácter ambiental.

    Y finalmente el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 1172 del año 2003, que reglamenta el ejercicio del derecho en comentario.
     


    Desconocimiento de la actividad de contralor

    Habremos de aceptar que no hay mucha conciencia ciudadana del rol que cumplen los Organos de Control de la actividad gubernamental.

    Más bien existe una sensación generalizada, que a los detentadores del poder gubernamental las potestades de los organos de Control no los alcanzan.

    Aduce el imaginario popular, que son agentes que no rinden cuentas de su gestión y que nadie podrá llamarlos a deponer sobre su gestión.

    Es mi opinión, que esta sensación esta agigantada por los medios de comunicación al no comunicar los logros de algunos informes de la SIGEN, de la AGN y de algunos tribunales de Cuentas, con respecto a por ejemplo, la limpieza frustrada del Riachuelo, el informe sobre Aerolíneas Argentinas, el informe sobre la depredación del recurso marítimo en las provincias litoraleñas.

    En fin, en realidad el control rutinario, sin catástrofe, sin escándalo, no vende, no tiene rating. Entonces, muy esporádicamente aparece algún suelto mediático que exterioriza la actividad de algún órgano de control de la función pública, por el descubrimiento de algún desfasaje de tipo pecuniario.

    Debemos aceptar que si no descubrimos un desvió de fondos asociado con alguna historia de sesgo sentimental, pasiones rabiosas y escabrosas, no habremos de vender nunca el producto.
     


    Los trabajos de fiscalizacion como fuente de noticias. El secreto sumarial

    El informe final de un auditor podrá ser relevante, rutinario, sin consecuencias o tenerlas, lo que no puede suceder es que sea intrascendente. Si ello es así, es que no sabemos comunicar nuestra labor.

    Cierto es, que estratégicamente y para revalorizar el rol de los organismo de control publico, han de generarse políticas comunicaciones a fin de socializar el producto del controller.

    Hemos de destacar el riguroso informe de la AGN sobre la situación del recurso pesquero en la Argentina.Alli se develó la actitud predatoria de las empresas del ramo y la total irresponsabilidad y el desinterés de los operadores del sistema para cuidar la sustentabilidad natural del recurso.
     


    El acceso de los medios masivos de comunicación en los procesos escriturales llamados “Juicio de Cuentas” y "Juicios de Responsabilidad" en Los tribunales de Cuentas

    Soy de la opinión que el acceso debe ser irrestricto, como norma general. Y como norma particular habrá de protegerse el estado procesal de reserva, para no entorpecer la investigación en curso, en los casos que así, haga falta.

    La reserva deberá tender a proveer una dificultad de acceso a la información, que deberá ser lo mas leve posible.

    Creo que los procesos escriturarios, ya sea Juicio de Cuentas o de Responsabilidad, habrán de estar abiertos en toda oportunidad para el acceso de la población, salvo la excepción indicada, que deberá ser fundada.

    Habrá de generarse un proceso de instancia de revisión y apelación de las facultades denegatorias de los Auditores, los que fundaran suficientemente la denegatoria.
     


    El secreto sumarial

    Conocemos que el secreto sumarial, tiene un sentido procesal de reserva y confidencialidad, pero deberá cesar en la mayor brevedad posible, a fin de no frustrar el derecho a conocer de los habitantes de la comunidad.
     


    Derecho a la información y política comunicacional de los órganos de control. Técnicas para informar

    Lo primero que ha de preguntarse quien elabora una política comunicacional, es a quien va dirigido el mensaje. Quien es el objeto receptor de su mensaje.

    La Teoría de la comunicación dice que mientras mas amplio el espectro de personas o colectivo social que sea receptor, mejor será y mayor la amplificación del mensaje. Lo que no puede hacerse es dirigir a nadie el mensaje. Esto no es mensaje y estaremos ante un ejercicio ocioso de medios y recursos sin apuntar a nadie y lo que resulta más gravoso no transmitirle nada, a nadie.

    Se dice que el lenguaje científico es tan cerrado y poco permeable, que es de acceso restringido, no obstante, su objetivo es la comunidad científica, de modo que siempre ha de tener un destinatario.

    La clave en el mensaje esta en transmitir la idea matriz -si se tratara de un tema complejo- el desafío está en transmitirlo, de modo simple y accesible.

    De modo que si nuestro lenguaje y modo comunicacional es complejo, habrá que adecuarlo para que las personas del común comprendan lo que queremos comunicar.

    La adecuación del mensaje requiere una comprensión previa, para que el constructor del mensaje a través de la adecuación del lenguaje -que sea permeable, poroso, abierto y no cerrado, etc.- el receptor comprenda lo que se le quiere informar. Este es el mensaje informativo.

    Estamos inmersos en un lenguaje técnico, complejo y poco asequible a los demás mortales. Esa es nuestra realidad.

    ¿Qué tenemos que hacer?. Debemos adecuar nuestro lenguaje para que el ciudadano nos comprenda, nos frecuente, alcance a comprender la importancia de nuestra tarea.

    Lyman Brinsen dice que el mensaje debe ser legible y la legibilidad debe cubrir tres aspectos esenciales: comprensibilidad, claridad y atracción.

    De estos tres conceptos en el que más habremos de esforzarnos, es la comprensión del mensaje.

    Para concluir con estas reflexiones, he de decir entonces, que el mensaje debe ser adecuado en su lingüística, para su comprensión , pero lo más importante es que el objeto trasmitido, se corresponda con la realidad del hecho que se transmite.

    Es decir hemos de ser certeros, genuinos y sinceros en la transmisión de los mensajes técnicos de los resultados de control de la gestión pública, de las auditorias, de los estados contables que emitimos, los informes financieros, etc.

    No sólo para hacer corresponder la realidad con el mensaje, sino básicamente para respetar el derecho a la información de la sociedad civil.

    Debe conocer el colectivo social con ajustada certeza, como se ejecuta el presupuesto, como se ejecutan las obras publicas, como se gestionan los subsidios , como se compra en el Estado, como se administran los bienes del Estado… etc.

    El concepto de saturación también lesiona la eficiencia del mensaje, ya que al insistir de un modo excesivo sobre un tema, hace generar desconfianza en el lector.

    La austeridad y precisión en el mensaje será un ropaje que vestirá de lujo al mensaje sencillo y somero pero, que comunica lo que se espera.
     


    Diseño comunicacional:

    La estrategia para comunicar desde un órgano de control ha de sustentarse en el interés público a comunicar. El objeto es el hecho objetivo a comunicar: ejemplo: los resultados disvaliosos de una gestión de una obra publica. Las aristas valiosas de un procedimiento administrativo propuesto por la Auditoría.Los aspectos favorables de la recomendaciones generadas desde el equipo de Auditoria.

    También, deberá darse amplia difusión a los cursos de formación, los congresos y reuniones de postulación de nuevos conceptos, la reuniones para el tratamiento y propuestas de nuestra profesión a la problemática nueva que va apareciendo. Ejemplo; nuestra respuesta a la masiva creación y desmanejo de fondos fiduciarios, entre otros.

    Diseñada la política comunicacional del órgano de contralor, se deberá tener un fluido y amable contacto con los medios de comunicación social, que tendrán las características que cada oportunidad amerite.

    Esto es, se trata de comunicar un evento trascendente. Ejemplo: un congreso, previamente habrán de concertarse entrevistas para comunicar tal situación.

    El contacto informal también es útil y en carácter de trascendido.

    La colaboración periodística también es importante para generar el ambiente propicio para que la iniciativa sea provechosa al Organismo de control y para el objeto a comunicar.

    Como se ha dicho una fluida relación con lo medios de prensa hará posible que nos tomen los comunicados, crear un informativo con cierta periodicidad y acostumbrar al colectivo social, que habrá noticias desde los Organos de contralor.
     


    El derecho a la información y el derecho a la intimidad. Casos relevantes

    LA CSJN en el caso Campillay c/Diario la Razón, expreso que “la libertad de imprenta, no obstante su rango de excepcional importancia en el Estado de Derecho, no es con todo un derecho absoluto… en tanto el derecho a informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los cuales se encuentra el de la integridad moral y el honor de las personas”.

    El máximo órgano judicial de la Argentina delimitó y relativizó así el derecho de informar del periódico La Razón, ya que entendió que, el medio de comunicación gráfico, había invadido una esfera de privacidad, que es necesaria a toda persona y su entorno familiar, y había lesionado un derecho de primerísima calidad, y que en el Estado de Derecho deberán hacerse los mejores esfuerzos para asegurar tal derecho en favor de las personas comunes y sin exposición pública.

    Cierto es que la prensa debe ser el vehículo , con el cual debe contar la ciudadanía para ejercer sus derechos, pero aquella deberá estar libre de ataduras y compromisos para aportar al enriquecimiento de un ejercicio democrático del derecho de expresión ciudadana. Si ello no es así será en vano la lucha del ciudadano de a pie , para evitar ser avasallado y expoliado por los poderosos.

    Ahora bien, el derecho a informar parece estar ligado en línea directa respecto de quien es el sujeto de información.

    Si este es un funcionario público, un hombre político y su ambición es llegar a detentar un cargo público, evidentemente este derecho a la privacidad se relativiza y cede ante las necesidades sociales e intereses públicos en juego.

    Al respecto el Juez Achaval en la causa Menem c/Noticias, en ocasión de ejercer su magistratura en la Cámara Nacional de Apelaciones Sala H y en su voto en disidencia, virtió la siguiente opinión: ”el alcance de la protección al derecho de intimidad resulta inversamente proporcional a la necesidad profesional de notoriedad; y esa necesidad se maximiza en el hombre político, en tanto le resulta imprescindible la aquiescencia del electorado para acceder a la función publica. Esto es, a mayor exposición pública menor derecho a la intimidad. Por ello, el pensamiento y acción del hombre político tienen trascendencia decisiva en la vida de la comunidad en general, y de ahí que su derecho a la intimidad debe ser restringido en aras de la información y formación de la opinión publica”.

    Por ello las personas de carácter público ven minorados sus derechos de intimidad , ante las características de su actividad y la trascendencia social del desarrollo de su actividad.

    No significa entonces, que la Prensa podrá avasallar con absoluta impunidad los derechos fundamentales de las personas expuestas a la notoriedad publica. Más bien, en razón de optimizar el funcionamiento de una comunidad democrática, plural , inclusiva y tolerante es necesario que el Periodismo posea la mayor extensión posible del ejercicio de su derecho de libertad de expresión.

    Si debe reconocerse que en el Periodismo libre descansa el derecho a la información, dado su poder de multiplicación del mensaje ya sea escrito u oral, y como mecanismo de control social sobre los gobernantes.

    La pregunta que aparece es ¿Cuál es el limite de vulneración del derecho a la privacidad de los hombre públicos?

    Un límite que puede esbozarse, es el que estableció la CSJN cuando se expidió respecto de la intromisión a través de una fotografía, en ocasión del momento de la muerte del Dr Ricardo Balbín, conocido dirigente de la Unión cívica Radical.

    Allí, el alto Tribunal expresó, que si bien se trataba de una persona pública, su derecho a la intimidad debía ceder en cuanto lo informado estuviera relacionada con la actividad que normalmente desarrollaba el sujeto, esto es , la actividad política, pero este derecho a la información debe ceder en ocasiones tales como el momento en que acaecía su muerte.

    Es de sentido común concluir que, en el caso que se sentenciaba, existía un núcleo infranqueable para terceras personas, e interesaba solo a las personas mas allegadas , dado el momento tan trascendente y doloroso.

    Siempre ha de tenerse en cuenta que los medios de comunicación masivos, son la vía conductiva para que la sociedad se entere, aprehenda, y polemice sobre los temas de interés público.

    Esta discusión pública de los temas de interés forman opinión en la sociedad y esa posibilidad existe en tanto se acceda a la información. Cuanto mas informada esté una sociedad de los asuntos y negocios públicos, mas horizontal izada estará la sociedad, y mas democratizada la posibilidad de discernir entre un tema u otro.

    De este modo la sociedad debatirá con elementos lo más cercanos a la realidad y así podrá decidir más acertadamente. Que esto le convenga o no al poder , no lo puedo aseverar, pero eventualmente, alguna vez, podrán coincidir los intereses de los poderosos con los de la sociedad civil.
     


    Límites al ejercicio del derecho de acceso a la información

    Ya se ha explicitado mas arriba que los limites a la información lo imponen la confidencialidad, la sensibilidad de la información, los datos referidos a la información bancaria, financiera, el honor y la intimidad de las personas, el cercenamiento o la lesión de intereses legítimos de terceros, la Seguridad Nacional o de un servicio público.

    Debemos decir que el derecho y su jerarquía constitucional, si bien no lo convierte en absoluto, solo es relativizado por cuestiones de verdadero peso, para ceder a la denegación del derecho a la Información.

    El decreto Nro. 1172/03 del PEN sólo grava la expedición de información, sustentada en documentos, en soporte magnético –ya sea en discos compactos o diskettes-, en soporte gráfico u otro tipo de soportes, será a cargo de requirente cuando deban extenderse copias en gran número o en grandes volúmenes, de otro modo rige el principio de la gratuidad.

    Existe la idea de que la tarifación de este tipo genera una denegación aparente , en desmedro del cumplimiento y ejecución del derecho a informarse.
     


    Conclusiones

    He de sugerir entonces, la creación de un departamento comunicacional, en cada organismo de contralor. No soy especialista en el tema, y no se si estará emparentado con el marketing publicitario, pero intuyo que, es de suma importancia y tal vez, el sistema tenga la virtud de comunicarnos con la sociedad, del modo mas amplio posible.

    Llevar al lugar que corresponde la labor de control que desarrollamos, es una obligación para cumplir con ese derecho que tiene el ciudadano común de acceder a la información.

    Creo, que no basta con subir las resoluciones, disposiciones y otras decisiones de los Tribunales de Cuentas a una pagina web, sino que es necesario el dialogo con la sociedad civil, para hacer conocer nuestro quehacer diario.

    Esto tiene varias aristas; nos genera la responsabilidad de corresponder al derecho con la información requerida, en el modo y calidad que necesita el sujeto social requirente.

    Por otra parte nos exige un mayor compromiso con la actividad controladora, la seriedad con que debemos tomarla, la vocación con que hay que desarrollarla.

    Cumplir con estos mandatos , habrá satisfecho la demanda silenciosa de la sociedad y dejará en blanco sobre negro, cual es nuestra actitud ante la tarea encomendada.
     


    Bibliografía consultada

    1) Schumpeter, Joseph-Capitalismo y Democracia. Barcelona 1984.
    2) Robert DAHL, La democracia y sus críticos.Plus Ultra Bs.Aires 1988.
    3) Fuente consultada: El derecho de acceso a la información publica en Chile: estado del arte en materia juridica por Miguel Ignacio Fredes G.
    4) Fuente consultada : Articulo Periodismo –aip.
    5) Fuente consultada: Informe del Banco Mundial del 26.05.2009.
    6) Fuente consultada : Convencion sobre acceso a documentos Oficiales de la Comunidad Europea.
    7) Ley 3764 –Pcia. Del Chubut-De Acceso a las fuentes de Información.
     


    Trelew, 2010.

  •  



     
    Colaboradores
    A. Carrasco
    Página Principal