"Capital del Viento" |
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En el Reino Unido asignamos desde hace largo tiempo una gran importancia a la honestidad e integridad de nuestro sistema político.Si bien la ciudadanía nunca amará a sus representantes políticos, no creo que en el Reino Unido los votantes consideren a los políticos como esencialmente corruptos.
Sin embargo, durante la década de 1990 se registraron algunos incidentes que involucraron a parlamentarios del Partido Conservador, entonces partido gobernante.
Hubo casos de parlamentarios que aceptaron dinero de parte de operadores políticos a cambio de presentar proyectos en la Cámara de los Comunes y surgieron dudas más generalizadas en torno de la probidad e integridad de los políticos.
Esto dañó la imagen del Parlamento y del sistema político ante los ojos del electorado. A raíz de ello se creó una comisión independiente de Normas de Vida Pública presidida por un juez, Lord Nolan, para que emitiera recomendaciones sobre qué cambios deberían introducirse para lograr la confianza de la ciudadanía en la gestión política.
El eje de las recomendaciones y de los informes subsiguientes fueron los “Siete Principios de la Vida Pública”, que según la Comisión deberían aplicarse a todos aquellos que ocupan cargos públicos. Dichos principios son los siguientes:
Bajo la presidencia subsiguiente, que ocupó Lord Neill, la comisión también redactó un informe sobre normas de conducta para la otra cámara del Parlamento, la Cámara de los Lores. La comisión dejó en claro que el informe no se debía a ningún escándalo o crisis, sino que reflejaba el hecho de que los integrantes de la Cámara eran figuras prominentes de la vida pública y tenían el deber de cumplir con las expectativas de la ciudadanía, y demostrar dicho cumplimiento.
- Altruismo: quienes ocupen cargo públicos deben actuar únicamente en pro del interés público. No deben perseguir ningún beneficio económico o de otra índole para sí mismos, sus familiares o allegados.
- Integridad: quienes ocupen cargos públicos no deben asumir ninguna obligación económica o de otra índole para con ninguna persona u organización externa que pudiera tratar de influir sobre ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales.
- Objetividad: rige en el desempeño de la función pública. Es aplicable a nombramientos, contrataciones o recomendaciones de premios o beneficios. El funcionario público debe elegirse por mérito.
- Responsabilidad: quienes ocupen cargo públicos deben responsabilizarse de sus actos y decisiones ante la ciudadanía, y someterse a todos los controles que correspondan a su función.
- Amplitud de criterio: quienes ocupen cargos públicos deben aplicar el criterio más amplio posible en todas las decisiones e iniciativas que tomen. Deben justificar sus decisiones y restringir la información sólo cuando así lo exija el interés público general.
- Honestidad: quienes ocupen cargos públicos tienen el deber de declarar cualquier interés particular vinculado a su función pública y tomar las medidas pertinentes para resolver cualquier conflicto de intereses de forma tal de salvaguardar el interés público.
- Liderazgo: quienes ocupen cargos públicos deben promover y apoyar estos principios a través del liderazgo y el ejemplo.
Yo presidí un grupo de trabajo designado por la Cámara para considerar las recomendaciones de la Comisión, que publicó su informe en abril de 2001.
El código de conducta incorpora los siete principios generales de conducta definidos por la Comisión de Normas de Vida Pública, y exige a los miembros de la Cámara actuar siempre sobre la base del honor personal, no aceptar jamás ningún incentivo económico como motivación para ejercerinfluencias en el Parlamento o como premio por hacerlo, ni votar proyecto de ley o moción alguna, ni formular ninguna pregunta en la Cámara o en Comisión ni promover ningún tema a cambio de una suma de dinero o cualquier otro beneficio material.
Dicho de otro modo, prohíbe el tráfico de influencias. Los miembros de la Cámara tienen la obligación de hacer constar en el Registro de Intereses de los Lores todos los intereses pertinentes, a fin de que quede claro cuáles son aquellos intereses que, a los ojos de la ciudadanía, podrían llegar a influir sobre sus actos.
Al hacer uso de la palabra en la Cámara, o comunicarse con ministros, secretarios y organismos de Gobierno, deben declarar cualquier interés que resulte pertinente en el contexto del debate o del tema en tratamiento.
La pertinencia de los intereses (entre los cuales figuran tanto los económicos como los no económicos) está dada por la posibilidad de que, para la opinión pública, tales intereses puedan afectar la forma en que un miembro de la Cámara desempeña sus funciones parlamentarias.
El criterio no es determinar si dichos intereses influirán en el accionar de un miembro de la Cámara: es juzgar si la ciudadanía puede verlo de esa forma. Algunos intereses deben declararse siempre. Por ejemplo, cualquier convenio de asesoría por el cual un miembro de la Cámara preste asesoramiento o servicios parlamentarios.
También el empleo o cualquier otro interés económico en empresas dedicadas a promover ante el Parlamento los intereses de sus clientes, entre ellas las empresas de relaciones públicas o los estudios jurídicos. Deben declararse cualquier servicio remunerado que presten los integrantes de la Cámara en virtud de su función como miembros del Parlamento, y los nombres de los clientes que reciben el servicio, la tenencia de acciones por un monto equivalente a un interés mayoritario y las visitas con gastos pagos realizadas en el Reino Unido y en el exterior como miembro del Parlamento, con excepción de las visitas costeadas con fondos públicos.
También es obligatorio declarar intereses no económicos tan variados como ser miembro de organismos públicos, administrador de un museo o galería y ocupar un cargo en un grupo de presión o sindicato.
Lo bueno de este enfoque es que transmite a la ciudadanía una señal fundamental acerca de la importancia de la ética y las normas en la vida pública, y especialmente en la Legislatura.
Estracta:Por Lord Williams of Mostyn, Presidente de la Cámara de los Lores del Reino Unido. Publicado en Página/12 (08/07/03)
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