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"Capital del Viento"

Política y Gobierno

Reportaje imaginario a Juan Bautista Alberdi
 


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Este año se cumplen 150 años de la Constitución Nacional. En momentos en que la gente esta desconcertada y muchos sostienen que hay que hacer una suerte de Pactos de la Moncloa para definir el rumbo del país, parece oportuno recordar que ese pacto fue establecido en nuestra constitución de 1853, que Juan Bautista Alberdi se encargó de inspirarla intelectualmente en su famoso libro Las Bases.

Pero una vez sancionada y jurada la Constitución, Alberdi escribió otro libro, desconocido en los colegios y universidades argentinas. Se trata del Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853.

En este libro Alberdi describe cual es el espíritu del sistema económico que defiende la Constitución Nacional. Nuestro propio Pacto de la Moncloa.

Siguiendo la edición de La Escuela de Educación Económica y Filosofía de la Libertad, me pareció oportuno hacerle un reportaje imaginario a Juan Bautista Alberdi para que, a través de este libro, conteste cual es el sistema económico que debería regir en la Argentina si, efectivamente, quisiéramos respetar la Constitución. Para ello, las respuestas que le atribuyo a Alberdi tendrán entre paréntesis el número de pagina de donde extracto su pensamiento y donde cualquiera podrá corroborar que nada esta sacado de contexto.

 


Pregunta: ¿Cuál política económica es compatible con nuestra constitución?.

Alberti: Al legislador, al hombre de Estado, al publicista, al escritor, sólo toca estudiar los principios económicos adoptados por la Constitución, para tomarlos por guía obligatoria y reglamentaria. Ellos no pueden seguir otros principios, ni otra doctrina económica que los adoptados ya en la Constitución, si han de poner en planta esa Constitución, y no otra que no existe. (pag. 2)

Pero como la economía política es un caos, un litigio interminable y complicado en que no hay dos escuelas que se entiendan sobre el modo de comprender y definir la riqueza, la producción, el valor, el precio, la renta, el capital, la moneda, el crédito –es fácil que el legislador y el publicista, según la escuela en que reciban su instrucción, se desvíen de la Constitución y alteren sus principios y miras económicas, sin pensarlo ni desearlo, con sólo adoptar principios opuestos en las leyes y reglamentos orgánicos que se dieren para poner la Constitución en ejercicio. (pag. 2) Para evitar este peligro, conviene tener presente a cuál de las escuelas en que se halla dividida la ciencia económica pertenece la doctrina de la Constitución argentina. (pag.2).

Pregunta: ¿Y cuál es la escuela económica a la que pertenece la constitución?

Alberti: En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones.

Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución. (pag. 4)

Pregunta: Hoy en día se habla de progresismo, es decir, de una limitación al derecho de propiedad mediante la redistribución del ingreso. ¿Es el socialismo compatible con la Constitución?

Alberti: El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo.

Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fiero a los avances del socialismo. (pag.23).

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido (la Constitución) la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinando a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra. (pag. 115).

Pregunta: ¿Pero no tiene que haber un salario mínimo?

Alberti: El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes.

No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia. (pag. 117).

Pregunta: ¿Pero entonces el Estado no tiene que garantizar el trabajo?

Alberti: Garantizar Trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra a favor de todos los habitantes los principios de la libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación. (pag. 118).

Pregunta: Recurrentemente los gobiernos establecen controles de cambios. Es decir, restringir la libertad de ingresar y egresar capitales. ¿Es esto compatible con la Constitución?

Alberti: Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, porque la moneda es una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debería operarse contra otro producto importado del extranjero.

Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo. (pag. 54) Toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo, privativo o prohibitivo, que todo es igual, el ejercicio de operaciones o contratos que pertenecen esencialmente a la industria comercial, es ley derogatoria de la Constitución en la parte que ésta garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes de la Confederación. (pas. 54 y 55).

Pregunta: Últimamente se habla de ir a un modelo de sustitución de importaciones protegiendo a los productores locales. ¿Es esto constitucional?

Alberti: Los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios con la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios. (pag. 40).

Pregunta: Pero algunos políticos sostienen que el proteccionismo es una forma de proteger a la industria nacional y al trabajo argentino.

Alberti: La aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población, porque hace vivir mal, comer mal pan, beber mal vino, vestir ropa mal hecha, usar muebles grotescos, todo en obsequio de la industria local, que permanece siempre atrasada por lo mismo que cuenta con el apoyo de un monopolio que la dispensa de mortificarse en mejorar sus productos. (pag. 168).

Pregunta: Últimamente algunos políticos quieren establecer empresas estatales. ¿Qué opina?

Alberti: El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.

Un comerciante que tiene un fusil y todo el poder del Estado en una mano, y la mercadería en la otra, es un monstruo devorador de todas las libertades industriales, ante él todo comercio es imposible.(pag. 56)

Pregunta: El gasto público se ha disparado en Argentina y los políticos sistemáticamente se oponen a bajarlo, ¿cómo encuadra esto con los deberes constitucionales?

Alberti: No hay un barómetro más exacto para estimar el grado de sensatez y civilización de cada país, que su ley de presupuesto, o la cuenta de sus gastos públicos. La ley de gastos (si habla la verdad) nos dice a punto fijo si el país se halla en poder de explotadores, o está regido por hombres de honor; si marcha a la barbarie, o camina a su engrandecimiento; si sabe dónde está y a dónde va, o se encuentra a ciegas sobre su destino y posición.

 


Estracta:

Por Roberto Cachanosky. Publicado en Fundación Atlas (23/06/03)
 



 
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