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Al igual que una receta que se puede hacer en casa, los alimentos envasados se elaboran con más de un ingrediente.
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¿Qué información debe declararse de manera obligatoria en la lista de ingredientes de los alimentos envasados? Como consumidores, ¿qué debemos tener en cuenta y qué debemos saber a la hora de leer la lista de ingredientes de los alimentos envasados?.
De acuerdo al Reglamento Técnico MERCOSUR para rotulación de alimentos envasados (Código Alimentario Argentino. Capítulo V. Anexo I. Resolución Grupo Mercado Común N° 26/03), la lista de ingredientes debe presentarse de manera obligatoria en el rótulo o etiqueta de un alimento envasado; salvo que se trate de alimentos de un único ingrediente, como es el caso de azúcar, harina, yerba mate, etc.Al igual que una receta que se puede hacer en casa, los alimentos envasados se elaboran con más de un ingrediente. La diferencia con los productos envasados es que éstos tienen que declarar los ingredientes en el rótulo o etiqueta y deben enumerarse en orden decreciente de acuerdo al peso, es decir que deben figurar de mayor a menor peso o cantidad en el alimento.
Después de todos los ingredientes, deben declararse todos los aditivos alimentarios utilizados en la elaboración del alimento envasado y debe mencionarse:
- a) La función del aditivo en el alimento.
- b) Su nombre completo, o INS (siglas en inglés de International Numbering System, que en español significa Sistema Internacional de Numeración), o ambos.
Datos útiles
- Cuando hay más de un aditivo con la misma función, puede mencionarse uno a continuación de otro.
- La función del aditivo se puede expresar con la palabra completa, por ejemplo antioxidante, o con el diminutivo en letras mayúsculas, por ejemplo ANT.
- Los aditivos con un mismo fin comienzan, en general, con el mismo número. Por ejemplo: aspartamo (INS 951), sucralosa (INS 955) y glicósidos de esteviol (INS 960) son edulcorantes y empiezan con el número 9.
¿Qué es un aditivo alimentario?De acuerdo al Código Alimentario Argentino (CAA) un aditivo alimentario es cualquier sustancia o mezcla de sustancias que directa o indirectamente modifiquen las características físicas, químicas o biológicas de un alimento, a los efectos de su mejoramiento, preservación, o estabilización, siempre que:
(Código Alimentario Argentino. CAPITULO I. Art. 6°, Inciso 3).
- a) Sea inocuo por sí mismo o a través de su acción como aditivo en las condiciones de uso.
- b) Su empleo se justifique por razones tecnológicas, sanitarias, nutricionales o psicosensoriales necesarias.
- c) Responda a las exigencias de designación y de pureza que establezca este Código.
Los aditivos alimentarios pueden ser naturales o sintéticos y entre sus funciones se pueden mencionar:
Los aditivos alimentarios no deben agregarse a los alimentos para:
- a) Mantener o mejorar el valor nutritivo.
- b) Aumentar la estabilidad o capacidad de conservación.
- c) Incrementar la aceptabilidad de alimentos sanos y genuinos, pero faltos de atractivo.
- d) Permitir la elaboración económica y en gran escala de alimentos de composición y calidad constante en función del tiempo.
Estas prácticas se consideran fraudulentas y el Instituto Nacional de Alimentos es la agencia responsable de su control.
- a) Enmascarar técnicas y procesos defectuosos de elaboración y/o de manipulación.
- b) Provocar una reducción considerable del valor nutritivo de los alimentos.
- c) Perseguir finalidades que pueden lograrse con prácticas lícitas de fabricación, económicamente factibles.
- d) Engañar al consumidor.
Para muchos consumidores los aditivos alimentarios son elementos desconocidos, se los percibe como peligrosos o dañinos para la salud (ya que se los asocia con palabras que tienen una connotación negativa como químico, artificial, sintético) y que son utilizados por la industria de alimentos para engañar al consumidor. Pero los aditivos alimentarios son necesarios porque cumplen una función importante en la preparación de los alimentos procesados, ya que se usan para preservar su frescura, seguridad, sabor, aspecto y textura.Todos los aditivos deben ser aprobados por las autoridades competentes, que establecen límites estrictos en cuanto a la cantidad y el tipo de sustancias que pueden emplearse, y deben figurar en la lista de ingredientes del envase. En Argentina, el organismo encargado de la evaluación de seguridad, la autorización, el control y el etiquetado de los aditivos alimentarios es el Ministerio de Salud, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -ANMAT- y el Instituto Nacional de Alimentos -INAL- en coordinación con las autoridades nacionales y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA-.
A nivel provincial y municipal existen también entidades encargadas de ejecutar la reglamentación establecida a nivel nacional y que también están a cargo de las inspecciones para corroborar que las plantas elaboradoras de aditivos y de alimentos, radicadas en su jurisdicción, cumplan con las normas vigentes.Los aditivos pueden clasificarse según su función en: conservantes, aromatizantes, colorantes, texturizantes, edulcorantes, entre otros.
Los conservantes son sustancias naturales y/o artificiales usadas en la preservación de los alimentos ante la acción de los microorganismos, con el fin de impedir su deterioro por un tiempo determinado, bajo ciertas condiciones de almacenamiento. Básicamente poseen poder bactericida y bacteriostático. Los conservantes frecuentemente utilizados para prevenir el crecimiento de hongos y levaduras, son el ácido sórbico y sus sales, y el ácido benzoico y sus sales. Sorbato de potasio, es la sal de potasio del ácido sórbico ampliamente utilizado en alimentación como conservante. El ácido sórbico se encuentra en forma natural en algunos frutos. Los sorbatos son muy poco tóxicos, menos incluso que la sal común o el ácido acético (el componente activo del vinagre).Por esta razón su uso está autorizado en todo el mundo. Metabólicamente se comporta en el organismo como los demás ácidos grasos, es decir, se absorbe y se utiliza como una fuente de energía. Benzoato de sodio, es la sal sódica del ácido benzoico. El ácido benzoico se encuentra en estado natural en muchas bayas comestibles. Comúnmente en la industria alimentaria se utilizan sus sales alcalinas (por ejemplo: benzoato de sodio) ya que el ácido benzoico es muy poco soluble en agua.
Por último, de acuerdo al Artículo 235 séptimo (Resolución Conjunta SPReI y SAV N° 11-E/2017) del Capítulo V del CAA, los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles indicados en el presente artículo (leche, soja, huevos, trigo, avena, cebada y centeno, maní, frutas secas, crustáceos y pescados) deben ser declarados a continuación de la lista de ingredientes, siempre que ellos o sus derivados estén presentes en los productos alimenticios envasados listos para ofrecerlos a los consumidores, ya sean añadidos como ingredientes o como parte de otros ingredientes. El nombre del alérgeno o derivado se debe declarar de la siguiente forma según corresponda:
En el caso que un alérgeno o derivado no forme parte de los ingredientes del alimento pero exista la posibilidad de contaminación accidental durante el proceso de elaboración, aun habiendo aplicado las Buenas Prácticas de Manufactura, debe constar en el rótulo la siguiente frase de advertencia:
- “CONTIENE…”, o
- “CONTIENE DERIVADO/S DE…”, o
- “CONTIENE… Y DERIVADO/S DE…”.
Las frases de advertencia deben estar agrupadas inmediatamente después o debajo de la lista de ingredientes, en mayúscula, en negrita, de un color contrastante con el fondo del rótulo y nunca inferior a la altura de la letra utilizada en la lista de ingredientes.
- “PUEDE CONTENER…”, o
- “PUEDE CONTENER DERIVADO/S DE…”, o
- “PUEDE CONTENER… Y DERIVADO/S DE…”.
En resumen, en la lista de ingredientes de los alimentos envasados se deben declarar de manera obligatoria:
- Ingredientes.
- Aditivos alimentarios.
- Presencia de alérgenos o sus derivados.
Créditos:
- Artículo publicado en el Sitio Infoalimentos.
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