Caleta Olivia - Santa Cruz - Argentina
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Salud

En Caleta y Río Gallegos todos los ginecólogos de salud pública son objetores de conciencia
 


La objeción de conciencia "es siempre individual y no institucional".

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  • La doctora Ilse Arguelles de Salud Sexual y Reproductiva dependiente del Ministerio de Salud de Santa Cruz, indicó que "en el servicio de Ginecología del Hospital son todos objetores de conciencia", es decir, ningún especialista realiza la ILE -Interrupción Legal del Embarazo- que de acuerdo al Protocolo al cual adhirió la provincia de Santa Cruz en 2012. A pesar de la negativa de los profesionales se insiste en que esto no significa que no deba garantizarse a ninguna mujer que acuda a realizarlo.

    En Caleta Olivia, el caso de la joven Daniela trascendió fronteras, ella debió aguardar casi 30 días para ser intervenida en el nosocomio de "Pedro Tardivo", ya que ningún profesional quería acceder a dicha intervención.
    "Hay muchos médicos objetores de conciencia, y la verdad algunos médicos generalistas en el primer nivel, están trabajando con ILE, y desde el programa estamos armando un grupo interdisciplinario para abordar casos complejos, pero estamos limitados al tratamiento ambulatorio", el cual se realiza con pastillas (Misoprostol).

    La ILE, o aborto legal, se realiza cuando está en peligro la vida de la mujer, el feto, o el embarazo fue producto de una violación.
    "No se realiza y las mujeres en esa situación es difícil que consigan apoyo, salvo en los Centros de Salud, porque allí trabajamos médicos generalistas, algunos son objetores de conciencia y otros no", precisó la profesional a TiempoSur.
    Sostuvo que es "un tema controvertido", pero que "falta mucho trabajo y mucha información en el tema para aplicar el protocolo integrar al segundo nivel (hospital)", mencionó.
     


    Las bases de protocolo de interrupcion de embarazo

    Según el Protocolo, la objeción de conciencia "es siempre individual y no institucional", caso último que sucedió en el Hospital de Caleta Olivia. "De acuerdo a esto, todos los efectores de salud en los que se practiquen ILEs deberán garantizar su realización en los casos con derecho a acceder a ella". "Asimismo, deberán contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas en relación a esta práctica".

    Pero también establece que "los profesionales objetores, aunque hayan notificado previamente su voluntad, están obligados a cumplir con el deber de informar a la mujer sobre su derecho a acceder a una ILE si constatan alguna de las causales que lo justifican", y que si no existe ningún médico no objetor, el profesional "debe realizar la interrupción; es decir que no puede invocar su objeción para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE".

    Incluso, el Protocolo señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación "plantea que las/los profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su profesión cuando, de forma injustificada, no constaten la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal para la realización de una ILE", o que "realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto". Esta última situación fue evidente en el Hospital de Caleta Olivia.  


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