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Ley Nro. 4013
 

RAWSON, CHUBUT, 27 de septiembre 1994

CREACION DEL REGISTRO DE COMUNIDADES INDIGENAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

BOLETIN OFICIAL, 19 de Octubre de 1994

INDIGENAS - REGISTRO DE COMUNIDADES INDIGENAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

Artículo 1.- Establécese en el ámbito de la Escribanía General de Gobierno el "REGISTRO DE COMUNIDADES INDIGENAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT", el que será regido exclusivamente por las previsiones de la presente Ley.

Artículo 2.- La inscripción en dicho Registro se efectuará a la sola solicitud de cada comunidad, haciéndose constar nombre y ubicación de la misma, pautas de su organización y designación de sus representantes.

Artículo 3.- La rubricación correspondiente al registro será efectuada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, quien legalizará asimismo la firma del Escribano General de Gobierno. El Registro será de carácter público y la inscripción en el mismo exenta de todo gravamen.

Artículo 4.- La personería adquirida mediante la inscripción de conformidad con la presente Ley tendrá el alcance establecido en el segundo párrafo inciso 1ro) del artículo 33ro. del Código Civil (T O. Ley Nacional Nro. 17.711).

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 



 
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